MEDIDAS DE APREMIO.
No importa violación de garantías que los jueces hagan uso de las medidas de apremio dentro de los términos de la ley, para hacer cumplir sus determinaciones, pues estas medidas no son anticonstitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394290-822fd652/medidas-de-apremio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo penal en revisión 1206/19. Carbajal y Brasdefer Ricardo. 6 de mayo de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Tomo VII, pág. 373. Queja en materia penal. Carreto Manuel D. 17 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 153/18. López Julio. 7 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Amparo civil en revisión 3894/29. Moreno Andrés S. 5 de enero de 1931. Cinco votos.
Amparo civil en revisión 4156/28. Anaya Enrique V. 27 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos.
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