MEDIOS DE APREMIO.
La facultad que tienen los Jueces para usar de medidas de apremio a fin de hacer cumplir sus determinaciones, no significa que sea potestativo para ellos el mandar o no, que se cumplan sus determinaciones; lo que es potestativo es la elección de la medida de apremio más adecuada para el caso, y la negativa a dictar esas medidas, cuando se desobedezcan sus mandamientos y las soliciten los interesados en su cumplimiento, constituye una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363613-161d8461/medios-de-apremio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 291/31. Barnard Roberto. 28 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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