APREMIO, MEDIDAS DE.
Las medidas de apremio, en sí mismas consideradas, no son anticonstitucionales, ni construyen, en rigor, penas propiamente tales, sino, como su nombre lo indica, medios de que deben disponer las autoridades judiciales para cumplir sus determinaciones, y si éstas fueren consentidas por el apremiado, la aplicación de dichos medios no puede considerarse violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363585-b68624dc/apremio-medidas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 111/31. Castrejón Manuel. 22 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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