APREMIO,MEDIDAS DE.
Las medidas de apremio no tienen carácter penal que ameriten el ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, porque en los casos previstos por la ley procesal civil, no se trata de la comisión de un delito, sino, simplemente de disposiciones que tienden a hacer efectivo el imperio de las autoridades judiciales, para que se obedezcan sus determinaciones; por tanto, si ante la amenaza de una corrección disciplinaría, el litigante se allana a lo mandado por el Juez, la medida de apremio carece de objeto, y de llevarse adelante, constituiría una verdadera pena, que sólo estaría justificada como impuesta por el delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad; pero entonces debe pasar el caso al conocimiento y competencia de un Juez penal, siendo ya necesario el previo pedimento del Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282254-563fb36f/apremio-medidas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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