APREMIO, MEDIDAS DE.
Las medidas de apremio las establece la ley y permite aplicarlas como una sanción específica, tendente a que las resoluciones judiciales se acaten pronta y debidamente, pues de otro modo, los litigios se alargarían con perjuicio del interés general, que está vinculado estrechamente con su pronta resolución, y aun en el caso de que se aplique el arresto como medida de apremio, la suspensión no es procedente, porque la restricción de la libertad del interesado no deriva de una situación común y corriente, en que se impute al reo determinado hecho delictuoso, ni es necesario definir en forma precisa y legal su situación jurídica a través del amparo cuando se aplica ese apremio, en uso de la facultad que la ley concede al juzgador, para obligar al litigante remiso a cumplir con aquellos proveídos judiciales que han causado estado, en lo cual también existe interés social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350523-e9959b65/apremio-medidas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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