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APREMIO, CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA LOS MEDIOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350360 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 442

Los medios de apremio se refieren al cumplimiento de las resoluciones que han causado estado, en las que indiscutiblemente no sólo hay un interés social, sino que el Estado está vivamente interesado en que se acaten desde luego; pero cuando el acto reclamado se refiere a resoluciones dictadas en vía de jurisdicción voluntaria, en las que el Juez sólo interviene para dar autoridad a las actuaciones y resoluciones que el dicte en esa vía, es claro que mientras no se decidan en juicio esas cuestiones, previa la garantía de audiencia, la suspensión procede para impedir que se apliquen esas medidas de apremio, sin que por ello pueda decirse que se afecta el interés general ni que se contravengan disposiciones de orden público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350360-03ba96d7/apremio-cuando-procede-la-suspension-contra-los-medios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8407/43. Ibáñez Alonso. 8 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIV, página 2393, tesis de rubro "APREMIO, RESOLUCIONES DICTADAS EN LA VIA DE.".

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