APREMIO, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LAS MEDIDAS DE.
La Suprema Corte ha establecido que es improcedente la suspensión, cuando se trata de medidas de apremio que tiendan a hacer cumplir un fallo judicial, en lo cual está vivamente interesada la sociedad, por ser de orden público su cumplimiento, de modo que suspensión debe negarse aun cuando pudiera causarse perjuicio al interesado, de acuerdo con lo mandado por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350607-e067cac7/apremio-suspension-improcedente-contra-las-medidas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7055/43. Serralde Víctor. 9 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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