APREMIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE MEDIDAS DE.
Las medidas de apremio tienen por objeto principal, que sean debidamente cumplidas las resoluciones judiciales que han causado ejecutoria, y si se impide el cumplimiento de esa sentencias, indudablemente que se afecta el interés general, que radica esencialmente en que no se estorbe la ejecución de los fallos definitivos, en forma alguna, porque la justicia deber ser pronta y expedita y con la suspensión se prolongan indebidamente los litigios. En consecuencia, la suspensión debe negarse contra el apercibimiento de multa como medida de apremio, para que se entregue al juzgado una suma de dinero, cuya entrega se había ordenado por resolución anterior firme; y aun cuando se deje sin materia el amparo con la ejecución del acto reclamado, primordialmente debe tenerse en cuenta si se afecta el interés general con la concesión de la medida, pues, en caso adverso, debe negarse la suspensión, cualquiera que sea el resultado de la ejecución del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351950-62ca4870/apremio-suspension-tratandose-de-medidas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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