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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo II — De las Medidas de Apremio

Artículo 125

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 125 . Las Autoridades Garantes del Estado podrán requerir a la persona infractora la

información necesaria para determinar su condición económica, apercibida de que, en caso de no

proporcionar la misma, las multas se cuantificarán con base en los elementos que se tengan a

disposición, entendidos como los que se encuentren en los registros públicos, los que contengan medios

de información o sus propias páginas de Internet y, en general, cualquiera que evidencie su condición,

quedando facultadas las Autoridades Garantes del Estado, para requerir aquella documentación que se

considere indispensable para tal efecto a las autoridades competentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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