Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo II — De las Medidas de Apremio
Artículo 124
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124. La amonestación pública será impuesta por las Autoridades Garantes del Estado y será
ejecutada por el superior jerárquico inmediato de la persona infractora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PENAL. (s/clave)
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