Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo II — De las Medidas de Apremio
Artículo 123
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123. Las medidas de apremio deberán aplicarse e implementarse en un plazo máximo de quince
días, contados a partir de que sea notificada la misma a la persona infractora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- SUSPENSION, COMO DEBE CONTARSE EL TERMINO PARA PROMOVER EL INCIDENTE SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS, CON MOTIVO DE LA FIANZA QUE SE OTORGA EN LA. (s/clave)
- SUSPENSION, COMO DEBE CONTARSE EL TERMINO PARA PROMOVER EL INCIDENTE SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS, CON MOTIVO DE LA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis