EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO.
Las sentencias de amparo deben quedar cumplidas, o en vía de ejecución, dentro del término de veinticuatro horas de recibido el testimonio correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282142-be43e90d/ejecucion-de-las-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 30/27. García Rafael. 22 de marzo de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 229, novena tesis relacionada con la jurisprudencia 143, de rubro "EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO.".
Jurisprudencia relacionada
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis