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EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 282142 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 633

Las sentencias de amparo deben quedar cumplidas, o en vía de ejecución, dentro del término de veinticuatro horas de recibido el testimonio correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282142-be43e90d/ejecucion-de-las-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 30/27. García Rafael. 22 de marzo de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 229, novena tesis relacionada con la jurisprudencia 143, de rubro "EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO.".

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