EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
No es la Suprema Corte quien debe ejecutar las sentencias de amparo, pues el artículo 124 de la ley reglamentaria, dice que una vez que haya pronunciado su fallo, en amparo de que deba conocer en única instancia, lo comunicará así a la autoridad responsable, mandándole la ejecutoria para que la cumpla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337614-52e2a021/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1777/29. Di Giorgio Joseph y coagraviado. 30 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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