EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Los fallos pronunciados por la Corte, no deben quedar en condiciones de que se desvirtúe su fuerza de verdad legal, por maniobras o procedimientos de las autoridades comunes, de donde resulta racional que la Corte vigile el cumplimiento de sus fallos, no sólo por parte de las autoridades responsables, sino también por parte de cualesquiera otras que intervengan en su ejecución, y cuida, además, de que sus ejecutorias no se cambien en forma alguna, ni sean limitadas en sus efectos, por resoluciones de ninguna especie, ni a pretexto de aplicación de leyes posteriores a la ejecutoria, y cuya virtud no alcanza, legalmente, a cambiar la cosa juzgada; por lo que, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley de Amparo, procede que la Corte examine si las disposiciones de las autoridades ejecutoras constituyen, o no, procedimientos ilegales o evasivas para retardar el exacto cumplimiento de sus sentencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282219-4fe6eeef/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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