EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que la autoridad responsable recibió la ejecutoria de amparo, ésta no queda cumplida, o en vías de ejecución, la Corte puede, a petición de cualesquiera de las partes, requerir a dicha autoridad, para que, en término perentorio, la cumplimente, y aun proceder a la consignación de la repetida autoridad, porque siendo la observancia de las ejecutorias de la Corte de interés público, la respetabilidad de estos fallos no admite que se retarde su cumplimiento con evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en la ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279974-c6b7c108/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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