SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCIÓN DE LAS.-
Si la autoridad responsable dictó los acuerdos necesarios para la conclusión del proceso, a fin de pronunciar la sentencia correspondiente, como son el poner la causa a la vista de las partes, cerrar la instrucción y correr traslado al Ministerio Público para que formule conclusiones, trámites necesarios conforme a la ley, para dictar la sentencia correspondiente y que, en forma alguna es posible que se realicen dentro de un término prefijado, y menos aún dentro de las veinticuatro horas que el Juez de Distrito fijó, debe concluirse que dicha autoridad no ha dejado de cumplir con la ejecutoria en cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907922-b7a37c14/sentencias-de-amparo-ejecucion-de-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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