EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
La jurisprudencia se ha establecido en forma constante y unánime , sobre que no procede la suspensión de aquellos actos que descansan en el pronto y debido cumplimiento de los fallos constitucionales, porque de lo contrario, se quebrantaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo; por tanto, para que la suspensión prosperara, sería preciso poner de manifiesto que no se trata de cumplir con una ejecutoria de amparo, sino de un acto enteramente distinto, que no tenga relación alguna con lo mandado en esa sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326022-e4b26c32/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJECUCION DE SENTENCIA, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO, SUSPENSION TRATANDOSE DE EJECUCION DE. (s/clave)
- SENTENCIAS EJECUTORIAS. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. SUSPENSION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL (APELACIONES). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis