EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Si bien el artículo 126 de la ley reglamentaria, señala a los Jueces de Distrito, normas y procedimientos para lograr la ejecución de las sentencias de amparo, dicha ley no les prohibe que requieran directamente a la autoridad responsable, cuando su superior se niega a cumplir con el deber de servir como conducto para tal requerimiento, ya que la obligación esencial de los Jueces de Distrito, es proceder, dentro de la esfera de sus facultades y por todos los medios que a su alcance estén, al cumplimiento de las sentencias de amparo, que es de interés social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282770-dc9495b4/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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