Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 149 Y 224 DE LA LEY DE AMPARO. NO GUARDAN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 3o. BIS DE LA PROPIA LEY.-

Clave: 319 · Registro digital (IUS): 917853 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 267

Las multas que establece la Ley de Amparo en los artículos 149 y 224, que sancionan a las autoridades responsables por no rendir su informe justificado, o por no acompañar al mismo las copias certificadas de las constancias que esos dispositivos legales exigen, no guardan relación con el artículo 3o. bis de la misma ley, pues la protección que éste otorga en su segundo párrafo, va dirigida a los gobernados, según se desprende del dictamen de las Comisiones Unidas Primera de Justicia y Primera Sección de Estudios Legislativos, de dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, en donde se expresa que la modificación de los montos de las multas, propuestas en la iniciativa presidencial respectiva, tuvo por objeto evitar la práctica viciosa de algunos litigantes que acuden al amparo con fines dilatorios; pero, a la vez, se procuró no desalentar a los gobernados para el ejercicio de la acción de amparo, ni para la interposición de los recursos, así como tampoco sancionar con multas a los agraviados de bajos ingresos. En tales condiciones, el silencio de la autoridad responsable, al dejar de rendir el informe con justificación, es sancionable por sí mismo, sin que el Juez de Distrito tenga que dar una razón adicional, pues ésta se halla en el mandato expreso de los aludidos numerales. Situación diferente acontece cuando la autoridad no rinde el informe a que está obligada, pero expresa algún argumento con el cual pretende justificar la omisión en que incurrió, pues en esta hipótesis el Juez deberá tomar en cuenta esa exposición para determinar si impone o no la multa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917853-71e13475/multas-previstas-en-los-articulos-149-y-224 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 2/96.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.-11 de junio de 1996.-Once votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, agosto de 1996, página 35, Pleno, tesis P./J. 45/96; véase la ejecutoria en la página 36 de dicho tomo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis