MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 149 Y 224 DE LA LEY DE AMPARO. NO GUARDAN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 3o. BIS DE LA PROPIA LEY.-
Las multas que establece la Ley de Amparo en los artículos 149 y 224, que sancionan a las autoridades responsables por no rendir su informe justificado, o por no acompañar al mismo las copias certificadas de las constancias que esos dispositivos legales exigen, no guardan relación con el artículo 3o. bis de la misma ley, pues la protección que éste otorga en su segundo párrafo, va dirigida a los gobernados, según se desprende del dictamen de las Comisiones Unidas Primera de Justicia y Primera Sección de Estudios Legislativos, de dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, en donde se expresa que la modificación de los montos de las multas, propuestas en la iniciativa presidencial respectiva, tuvo por objeto evitar la práctica viciosa de algunos litigantes que acuden al amparo con fines dilatorios; pero, a la vez, se procuró no desalentar a los gobernados para el ejercicio de la acción de amparo, ni para la interposición de los recursos, así como tampoco sancionar con multas a los agraviados de bajos ingresos. En tales condiciones, el silencio de la autoridad responsable, al dejar de rendir el informe con justificación, es sancionable por sí mismo, sin que el Juez de Distrito tenga que dar una razón adicional, pues ésta se halla en el mandato expreso de los aludidos numerales. Situación diferente acontece cuando la autoridad no rinde el informe a que está obligada, pero expresa algún argumento con el cual pretende justificar la omisión en que incurrió, pues en esta hipótesis el Juez deberá tomar en cuenta esa exposición para determinar si impone o no la multa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917853-71e13475/multas-previstas-en-los-articulos-149-y-224 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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