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MULTA EN EL AMPARO, OMISION DE RENDIR INFORME JUSTIFICADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PROCEDENCIA.

Clave: IX.1o.96 K · Registro digital (IUS): 213530 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 357

Los artículos 3o. bis párrafo segundo, 149 párrafo cuarto y 224 último párrafo, de la Ley de Amparo, regulan dos hipótesis distintas en la imposición de multas: a) De carácter general, a la que se refiere el artículo 3o. bis, donde es potestativo para el juez federal la aplicación de tal sanción en uso de sus facultades discrecionales, y tomando en cuenta la buena o mala fe del infractor, y b) De carácter particular, para el caso específico en que la autoridad responsable sea omisa al rendir su informe justificado, cuando se trate de un amparo agrario (art. 224), o en las demás materias (art. 149); siendo que en este caso es imperativo legal, o sea, consecuencia directa de la referida omisión, independientemente de que dicha autoridad obre o no de mala fe. En este orden de ideas, resulta que cuando la imposición de una multa a una autoridad responsable se debe a que no rindió su informe justificado, haciéndose efectivo el apercibimiento que en tal sentido se le hizo cuando fue requerida para ello, el juez de amparo no está obligado legalmente a motivar dicha imposición en función de la calificación de la fe con que aquélla actúa, ya que, como se dijo, es un imperativo de los artículos 149 y 224 de la referida Ley de Amparo, como consecuencia directa de la omisión de que se trata.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213530-a2595a10/multa-en-el-amparo-omision-de-rendir-informe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 62/93. Secretario de la Reforma Agraria. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.

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