MEDIDAS DE APREMIO.
Cuando las medidas de apremio afectan la libertad personal, procede la suspensión, en los términos del artículo 61 de la Ley de Amparo, y para que éste no quede sin materia, máxime si tales medidas no están autorizadas por la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337229-bf7ee6d9/medidas-de-apremio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1350/31. Ruiz viuda de Matamoros Juana. 13 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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