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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo I — De los Principios

Artículo 15

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. El tratamiento de datos personales en posesión de los sujetos obligados contará con el

consentimiento de la persona titular previo al tratamiento, salvo los supuestos de excepción previstos en

la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

El responsable demostrará que la persona titular consintió el tratamiento de sus datos personales.

El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento sin que se le atribuyan efectos retroactivos,

en los términos previstos en la Ley. Para revocar el consentimiento, el responsable deberá realizar la

indicación respectiva en el aviso de privacidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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