Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo I — De los Principios
Artículo 15
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. El tratamiento de datos personales en posesión de los sujetos obligados contará con el
consentimiento de la persona titular previo al tratamiento, salvo los supuestos de excepción previstos en
la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
El responsable demostrará que la persona titular consintió el tratamiento de sus datos personales.
El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento sin que se le atribuyan efectos retroactivos,
en los términos previstos en la Ley. Para revocar el consentimiento, el responsable deberá realizar la
indicación respectiva en el aviso de privacidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSACCIONES. (s/clave)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- RENUNCIA DE DERECHOS DE LOS CONTRATOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES IRREGULARES. (s/clave)
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
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