Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo I — De los Principios

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. Cuando no se actualicen algunas de las causales de excepción previstas en el artículo 18

de la presente Ley, el responsable deberá contar con el consentimiento previo de la persona titular para

el tratamiento de los datos personales, el cual deberá otorgarse de forma:

I. Libre: Sin que medie error, mala fe, violencia o dolo que puedan afectar la manifestación de voluntad

de la persona titular;

II. Específica: Referida a finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas que justifiquen el

tratamiento;

III. Informada: Que la persona titular tenga conocimiento del aviso de privacidad previo al tratamiento a

que serán sometidos sus datos personales, y

IV. Inequívoca: No admite duda o equivocación.

En la obtención del consentimiento de personas menores de edad o personas con apoyos extraordinarios

conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, se estará a lo dispuesto en las reglas de representación

previstas en la legislación civil que resulte aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 15Índice de la leyArt. 17 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis