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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo I — De los Principios

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. El consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita. Se deberá entender que el

consentimiento es expreso cuando la voluntad de la persona titular se manifieste verbalmente, por

escrito, por medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o por cualquier otra tecnología.

Sin reforma.

8

El consentimiento será tácito cuando habiéndose puesto a disposición de la persona titular el aviso de

privacidad, ésta no manifieste su voluntad en sentido contrario.

Por regla general será válido el consentimiento tácito, salvo que las disposiciones jurídicas aplicables

exijan que la voluntad de la persona titular se manifieste expresamente.

Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por

escrito de la persona titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica o

cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca, salvo en los casos previstos en el

artículo 18 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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