Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo I — De los Principios
Artículo 17
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. El consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita. Se deberá entender que el
consentimiento es expreso cuando la voluntad de la persona titular se manifieste verbalmente, por
escrito, por medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o por cualquier otra tecnología.
Sin reforma.
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El consentimiento será tácito cuando habiéndose puesto a disposición de la persona titular el aviso de
privacidad, ésta no manifieste su voluntad en sentido contrario.
Por regla general será válido el consentimiento tácito, salvo que las disposiciones jurídicas aplicables
exijan que la voluntad de la persona titular se manifieste expresamente.
Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por
escrito de la persona titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica o
cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca, salvo en los casos previstos en el
artículo 18 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS, CONSENTIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS, FORMALIDADES DE LOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- TRANSACCIONES. (s/clave)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
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