Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo I — De los Principios
Artículo 18
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento de la persona titular para el
tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos:
I. Cuando una legislación aplicable así lo disponga, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases,
principios y disposiciones establecidos en esta Ley, y en ningún caso podrán contravenirla;
II. Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se
utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el
tratamiento de los datos personales;
III. Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad
competente;
IV. Para el reconocimiento o defensa de derechos de la persona titular ante autoridad competente;
V. Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas
de una relación jurídica entre la persona titular y el responsable;
VI. Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar aun individuo en su
persona o en sus bienes;
VII. Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención,
diagnóstico o la prestación de asistencia sanitaria;
VIII. Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público;
IX. Cuando los datos personales se sometan aun procedimiento previo de disociación, y
X. Cuando la persona titular de los datos personales sea una pers ona reportada como desaparecida en
los términos de las disposiciones jurídicas en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (ABROGADA), ESTABLECE UNA EXCEPCI (I.6o.A.20 A (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA PA (I.4o.A.117 A (10a.))
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL PROMOVENTE DEL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ARCO, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL (I.9o.A.71 A (10a.))
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