Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo I — De los Principios
Artículo 19
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. El responsable deberá adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos,
correctos y actualizados los datos personales en su posesión, a fin de que no se altere la veracidad de
éstos.
Se presume que se cumple con la calidad en los datos personales cuando éstos son proporcionados
directamente por la persona titular y hasta que este no manifieste y acredite lo contrario.
Cuando los datos personales hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades
previstas en el aviso de privacidad y que motivaron su tratamiento conforme a las disposiciones que
resulten aplicables, deberán ser suprimidos, previo bloqueo en su caso, y una vez que concluya el plazo
Sin reforma.
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de conservación de los mismos.
Los plazos de conservación de los datos personales no deberán exceder aquéllos que sean necesarios
para el cumplimiento de las finalidades que justificaron su tratamiento, y deberán atender a las
disposiciones aplicables en la materia de que se trate y considerar los aspectos administrativos,
contables, fiscales, jurídicos e históricos de los datos personales.
Con el objeto de preservar la veracidad de la información, el responsable llevará una bitácora de las
modificaciones que ha realizado a los registros de las usuarias y los usuarios de los sistemas y bases de
datos personales, pudiendo conservar, los datos que se han referido inexactos, incompletos, incorrectos
o desactualizados, los cuales inclusive podrán ser utilizados para efecto de responsabilidades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA PA (I.4o.A.117 A (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL TITULAR DE ÉSTA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS (PC.I.A. J/12 K (10a.))
- INFORMACIONES AD PERPETUAM. EFECTOS CONTRA TERCEROS. (s/clave)
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL PROMOVENTE DEL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ARCO, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL (I.9o.A.71 A (10a.))
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