Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo I — De los Principios
Artículo 20
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. El responsable deberá establecer y documentar los procedimientos para la conservación y,
en su caso, bloqueo y supresión de los datos personales que lle vea cabo, en los cuales se incluyan los
periodos de conservación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior de la
presente Ley.
En los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, el responsable deberá incluir mecanismos que
le permitan cumplir con los plazos fijados para la supresión de los datos personales, así como para
realizar una revisión periódica sobre la necesidad de conservar los datos personales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA PA (I.4o.A.117 A (10a.))
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
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