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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo I — De los Principios

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. El responsable deberá establecer y documentar los procedimientos para la conservación y,

en su caso, bloqueo y supresión de los datos personales que lle vea cabo, en los cuales se incluyan los

periodos de conservación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior de la

presente Ley.

En los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, el responsable deberá incluir mecanismos que

le permitan cumplir con los plazos fijados para la supresión de los datos personales, así como para

realizar una revisión periódica sobre la necesidad de conservar los datos personales.

Fuente oficial: consultar publicación

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