Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo I — De los Principios
Artículo 21
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. El responsable sólo deberá tratar los datos perso nales que resulten adecuados, relevantes
y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSACCIONES. (s/clave)
- INFORMACIONES AD PERPETUAM. EFECTOS CONTRA TERCEROS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- INFORME DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (301)
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