DOCUMENTOS PRIVADOS.
Son documentos privados, los que otorgan los particulares sin intervención de escribano ni de otro funcionario legalmente autorizado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395402-ec5c51ee/documentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XX, pág. 34. Amparo en revisión 2159/26. López Gonzalo. 4 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, pág. 1326. Amparo en revisión. Chávez Baldomero. 4 de enero de 1927. (Lista de ejecutorias)
Tomo XX, pág. 1326. Amparo en revisión. Castillo C. Alfredo. 4 de enero de 1927. (Lista de ejecutorias)
Tomo XX, pág. 1326. Amparo en revisión. Castañeda Antonio. 4 de enero de 1927. (Lista de ejecutorias)
Tomo XX, pág. 1326. Amparo en revisión 2163/22 Sec. 3a. Rubira Ricardo. 4 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Gustavo A. Vicencio. (Lista de ejecutorias)
NOTA: El artículo 334 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece cuáles son documentos privados.
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