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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo I — De los Principios

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. El responsable deberá informar a la persona titular, a través del aviso de privacidad, la

existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, a

fin de que pueda tomar decisiones informadas al respecto.

El aviso de privacidad deberá ser difundido por los medios electrónicos y físicos con que cuente el

responsable, asimismo, deberá ponerse a disposición en su modalidad simplificada.

Para que el aviso de privacidad cumpla de manera eficiente con su función de informar, deberá estar

redactado y estructurado de manera clara y sencilla.

Cuando resulte imposible dar a conocer a la pers ona titular el aviso de privacidad, de manera directa o

ello exija esfuerzos desproporcionados, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias de

comunicación masiva de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción

y Buen Gobierno.

Capítulo II

Del Aviso de Privacidad

Fuente oficial: consultar publicación

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