ACTOS CONSENTIDOS.
La ley exige expresamente, para que pueda reputarse un acto como consentido, que el mismo se haya comunicado al afectado, a fin de que pueda conocerlo con toda amplitud y esté en posibilidad de defenderse, sin que para tal efecto baste el simple hecho de su ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336714-ecd8ed0d/actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2078/32. López viuda de Villaseñor Manuela. 25 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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