Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo PRIMERO — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo Único — Del Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley
Artículo 2
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:
I. Establecer las bases y condiciones que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de
los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y
expeditos;
II. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales en posesión de los
sujetos obligados previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia;
III. Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos de la
entidad, y de los municipios, con la finalidad de regular su debido tratamiento;
IV. Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales;
V. Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales en el Esta do de México
y sus municipios;
VI. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas
de apremio que correspondan para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en
esta Ley;
VII. Regular los medios de impugnación en la materia y los procedimientos para su interposición ante
las autoridades garantes, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados;
VIII. Promover la adopción de medidas de seguridad que garanticen, la integridad, disponibilidad y
Sin reforma.
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confidencialidad de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, estableciendo los
mecanismos para asegurar su cumplimiento, y
IX. Contribuir a la mejora de procedimientos y mecanismos que permitan la protección de los datos
personales en posesión de los sujetos obligados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. CONSTITUYE UN DERECHO VINCULADO CON LA SALVAGUARDA DE OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES INHERENTES AL SER HUMANO. (I.10o.A.5 CS (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL TITULAR DE ÉSTA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS (PC.I.A. J/12 K (10a.))
- PERSONAS MORALES. TIENEN DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES, AUN CUANDO DICHA INFORMACIÓN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD. (P. II/2014 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 3o., FRACCIÓN II, Y 18, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IGUALDAD, AL (2a. XCIX/2008)
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL DEBER DEL ESTADO DE SALVAGUARDAR EL DERECHO HUMANO RELATIVO DEBE POTENCIALIZARSE ANTE LAS NUEVAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS, DEBIDO A LOS RIESGOS (I.10o.A.6 CS (10a.))
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