Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo PRIMERO — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo Único — Del Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley
Artículo 3
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Áreas o Unidades Administrativas: A las instancias de los sujetos obligados previstas en los
respectivos reglamentos interiores, estatutos orgánicos o instrumentos equivalentes, que cuentan o
puedan contar, dar tratamiento, y ser responsables o encargadas de los datos pers onales;
II. Autoridades Garantes del Estado: Al Órgano encargado de la contraloría u homólogo del Poder
Ejecutivo; la Contraloría Interna del Poder Judicial; la Contraloría del Poder Legislativo; los órganos
internos de control o equivalentes de los órganos constitucionales autónomos;
III. Autoridad Garante Local: A Transparencia Mexiquense, órgano administrativo desconcentrado de
la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado;
IV. Aviso de Privacidad: Documento a disposición de la persona titular de la información de forma física,
electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se
recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos ;
V. Bases de datos: Conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o
identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su
creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización;
VI. Bloqueo: Identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la
cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con
su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los
datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación
en la base de datos que corresponda;
VII. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios;
VIII. Cómputo en la nube: Modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo demanda, que
implica el suministro de infraestructura, plataforma o programa informático, distribuido de modo
flexible, mediante procedimientos virtuales, en recursos compartidos dinámicamente;
IX. Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre, específica e informada de la persona titular de
los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos;
X. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable. Se
considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o
indirectamente a través de cualquier información;
XI. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya
utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para ésta. De manera
enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos
como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas,
filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual;
Sin reforma.
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XII. Derechos ARCO: A los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de
datos personales;
XIII. Destinatario: Persona física o jurídica colectiva pública o privada a quien el responsable transfiere
datos personales;
XIV. Días: A los días hábiles;
XV. Disociación: Procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse a la persona
titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación de la misma;
XVI. Documentos: Expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia,
acuerdos, directivas, directrices, circulares, convenios, contratos, instructivos, notas, memorándums,
estadísticas, o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de
los sujetos obligados y sus personas servidoras públicas, sin importar su fuente o fecha de elaboración.
Los documentos podrán estar en formato escrito, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o
de tecnología de información existente;
XVII. Documento de seguridad: Instrumento que describe y da cuenta de manera general sobre las
medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas adoptadas por el responsable para garantizar
la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales que posee;
XVIII. Evaluación de impacto en la protección de datos personales: Documento mediante el cual los
sujetos obligados que pretendan poner en operación o modificar políticas públicas, programas, sistemas
o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el
tratamiento intensivo o relevante de datos personales, valoran los impactos reales respecto de
determinado tratamiento de datos pers onales, a efecto de identificar y mitigar posibles riesgos
relacionados con los principios, deberes y derechos de las personas titulares, así como los deberes de los
responsables y las personas encargadas, previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Fuentes de acceso público: Aquellas bases de datos, sistemas o archivos que por disposición de
ley puedan ser consultadas públicamente cuando no exista impedimento por una norma limitativa y sin
más exigencia que, en su caso, el pago de una contraprestación, tarifa o contribución. No se considerará
fuente de acceso público cuando la información contenida en la misma sea obtenida o tenga una
procedencia ilícita, conforme a las disposiciones establecidas por la presente Ley y demás disposiciones
jurídicas aplicables;
XX. Ley: A la ;
XXI. Ley de Transparencia: A la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios;
XXII. Ley General: A la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
XXIII. Medidas compensatorias: Mecanismos alternos para dar a conocer a las personas titulares el
aviso de privacidad, a través de su difusión por medios masivos de comunicación u otros de amplio
alcance;
XXIV. Medidas de seguridad: Conjunto de acciones, actividades, controles o mecanismos
administrativos, técnicos y físicos que permitan proteger los datos personales;
Sin reforma.
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XXV. Medidas de seguridad administrativas: Políticas y procedimientos para la gestión, soporte y
revisión de la seguridad de la información a nivel organizacional, la identificación, clasificación y borrado
seguro de la información, así como la sensibilización y capacitaci ón del personal, en materia de
protección de datos personales;
XXVI. Medidas de seguridad físicas: Conjunto de acciones y mecanismos para proteger el entorno físico
de los datos personales y de los recursos involucrados en su tratamiento. De manera enunciativa más
no limitativa, se deben considerar las siguientes actividades:
a) Prevenir el acceso no autorizado al perímetro de la organización, sus instalaciones físicas, áreas
críticas, recursos e información;
b) Prevenir el daño o interferencia a las instalaciones físicas, áreas críticas de la organización, recursos
e información;
c) Proteger los recursos móviles, portátiles y cualquier soporte físico o electrónico que pueda salir de la
organización, y
d) Proveer a los equipos que contienen o almacenan datos personales de un mantenimiento eficaz, que
asegure su disponibilidad e integridad.
XXVII. Medidas de seguridad técnicas: Conjunto de acciones y mecanismos que se valen de la
tecnología relacionada con hardw are y software para proteger el entorno digital de los datos personales
y los recursos involucrados en su tratamiento. De manera enunciativa más no limitativa, se deben
considerar las siguientes actividades:
a) Prevenir que el acceso a las bases de datos o a la información, así como a los recursos, sea por usuarios
identificados y autorizados;
b) Generar un esquema de privilegios para que el usuario lleve a cabo las actividades que requiere con
motivo de sus funciones;
c) Revisar la configuración de seguridad en la adquisición, operación, desarrollo y mantenimiento del
software y hardware, y
d) Gestionar las comunicaciones, operaciones y medios de almacenamiento de los recursos informáticos
en el tratamiento de datos personales.
XXVIII. Persona Encargada: A la Persona física o jurídica colectiva, pública o privada, ajena a la
organización del responsable, que sola o conjuntamente con otras, trate datos personales a nombre y
por cuenta del responsable;
XXIX. Persona Titular: Persona a quien corresponden los datos personales;
XXX. Plataforma Nacional: A la Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo
44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XXXI. Remisión: Toda comunicación de datos personales realizada exclusivamente entre el responsable
y la persona encargada, dentro o fuera del territorio mexicano;
XXXII. Responsable: A los Sujetos obligados a que se refiere la presente Ley que deciden sobre el
Sin reforma.
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tratamiento de los datos personales;
XXXIII. Secretaría: A la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México;
XXXIV. Sujetos Obligados: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo,
legislativo y judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos, en el ámbito estatal y
municipal;
XXXV. Supresión: Baja archivística de los datos personales conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables en materia de archivos, que resulte en la eliminación, borrado o destrucción de los datos
personales bajo las medidas de seguridad previamente establecidas por el responsable;
XXXVI. Transferencia: Toda comunicación de datos personales dentro o fuera del territorio mexicano,
realizada a persona distinta de la titular, del responsable o de la persona encargada;
XXXVII. Transferente: Sujeto obligado que posee los datos personales objeto de la transferencia;
XXXVIII. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante
procedimientos manuales o automatizados aplicados a los datos personales, relacionadas con la
obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión,
almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición
de datos personales, y
XXXIX. Unidad de Transparencia: Instancia a la que hace referencia la de Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (ABROGADA), ESTABLECE UNA EXCEPCI (I.6o.A.20 A (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL TITULAR DE ÉSTA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS (PC.I.A. J/12 K (10a.))
- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL). (1a. VII/2012 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
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