Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo TERCERO — DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES Y SU EJERCICIO · Capitulo I — De los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición
Artículo 40
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. La persona ti tular tendrá derecho de acceder, solicitar y ser informado sobre sus datos
personales que obren en posesión del responsable, así como conocer la información relacionada con las
condiciones y generalidades de su tratamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
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