Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo PRIMERO — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo Único — Del Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley
Artículo 6
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. El Estado garantizará la privacidad de las y los individuos y deberá velar por que terceras
personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.
Sin reforma.
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Los responsables aplicarán las medidas establecidas en esta Ley para la protección de las personas y su
dignidad, respecto al tratamiento de sus datos personales.
El derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad
nacional, en términos de la ley en la materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas
o para proteger los derechos de terceros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. GARANTÍAS DEL. (2a. LXXXV/2016 (10a.))
- PERSONAS MORALES. TIENEN DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES, AUN CUANDO DICHA INFORMACIÓN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD. (P. II/2014 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
- DERECHO A SER INFORMADO. SUS ALCANCES Y LÍMITES. (2a. LXXXVI/2016 (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA RELACIÓN CON SUS LÍMITES CONSTITUCIONALES NO DEBE PLANTEARSE EN TÉRMINOS ABSOLUTOS. (P. II/2019 (10a.))
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