Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo PRIMERO — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo Único — Del Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley
Artículo 7
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. Por regla general no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que se cuente con el
consentimiento expreso de la persona titular o, en su defecto, se trate de los casos establecidos en el
artículo 18 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
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- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
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