Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo CUARTO — RELACIÓN DEL RESPONSABLE Y LA PERSONA ENCARGADA · Capitulo Único — Responsable y Persona Encargada
Artículo 61
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. Para el tratamiento de datos personales en servicios, aplicaciones e infraestructura de
cómputo en la nube y otras materias, en los que el responsable se adhiera a los mismos mediante
condiciones o cláusulas generales de contratación, sólo podrá utilizar aquellos servicios en los que la
persona proveedora:
I. Cumpla, al menos, con lo siguiente:
a) Tener y aplicar políticas de protección de datos personales afines a los principios y deberes que
correspondan conforme a lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
b) Transparentar las subcontrataciones que involucren la información sobre la que se presta el servicio;
c) Abstenerse de incluir condiciones en la prestación del servicio que le autoricen o permitan asumir la
titularidad o propiedad de la información sobre la que preste el servicio, y
d) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales sobre los que se preste el servicio.
II. Cuente con mecanismos, al menos, para:
a) Dar a conocer cambios en sus políticas de privacidad o condiciones del servicio que presta;
b) Permitir al responsable limitar el tipo de tratamiento de los datos personales sobre los que se presta
el servicio;
Sin reforma.
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c) Establecer y mantener medidas de seguridad para la protección de los datos personales sobre los que
se preste el servicio;
d) Garantizar la supresión de los datos personales una vez que haya concluido el servicio prestado al
responsable y que este último haya podido recuperarlos, y
e) Impedir el acceso a los datos personales a personas que no cuenten con privilegios de acceso, o bien,
en caso de que sea a solicitud fundada y motivada de autoridad competente, informar de ese hecho al
responsable.
En cualquier caso, el responsable no podrá adherirse a servicios que no garanticen la debida protección
de los datos personales, conforme a la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la
materia.
TÍTULO QUINTO
COMUNICACIONES DE DATOS PERSONALES
Capítulo Único
De las Transferencias y Remisiones de Datos Personales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA PA (I.4o.A.117 A (10a.))
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. (2a. CXLI/2017 (10a.))
- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PUEDE SER CONSIDERADA LA (1a. XLII/2020 (10a.))
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