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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo CUARTO — RELACIÓN DEL RESPONSABLE Y LA PERSONA ENCARGADA · Capitulo Único — Responsable y Persona Encargada

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. Para el tratamiento de datos personales en servicios, aplicaciones e infraestructura de

cómputo en la nube y otras materias, en los que el responsable se adhiera a los mismos mediante

condiciones o cláusulas generales de contratación, sólo podrá utilizar aquellos servicios en los que la

persona proveedora:

I. Cumpla, al menos, con lo siguiente:

a) Tener y aplicar políticas de protección de datos personales afines a los principios y deberes que

correspondan conforme a lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

b) Transparentar las subcontrataciones que involucren la información sobre la que se presta el servicio;

c) Abstenerse de incluir condiciones en la prestación del servicio que le autoricen o permitan asumir la

titularidad o propiedad de la información sobre la que preste el servicio, y

d) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales sobre los que se preste el servicio.

II. Cuente con mecanismos, al menos, para:

a) Dar a conocer cambios en sus políticas de privacidad o condiciones del servicio que presta;

b) Permitir al responsable limitar el tipo de tratamiento de los datos personales sobre los que se presta

el servicio;

Sin reforma.

21

c) Establecer y mantener medidas de seguridad para la protección de los datos personales sobre los que

se preste el servicio;

d) Garantizar la supresión de los datos personales una vez que haya concluido el servicio prestado al

responsable y que este último haya podido recuperarlos, y

e) Impedir el acceso a los datos personales a personas que no cuenten con privilegios de acceso, o bien,

en caso de que sea a solicitud fundada y motivada de autoridad competente, informar de ese hecho al

responsable.

En cualquier caso, el responsable no podrá adherirse a servicios que no garanticen la debida protección

de los datos personales, conforme a la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la

materia.

TÍTULO QUINTO

COMUNICACIONES DE DATOS PERSONALES

Capítulo Único

De las Transferencias y Remisiones de Datos Personales

Fuente oficial: consultar publicación

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