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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo CUARTO — RELACIÓN DEL RESPONSABLE Y LA PERSONA ENCARGADA · Capitulo Único — Responsable y Persona Encargada

Artículo 60

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60. El responsable podrá contratar o adherirse a servicios, aplicaciones e infraestructura en el

cómputo en la nube, y otras materias que impliquen el tratamiento de datos personales, siempre y

cuando la persona proveedora externa garantice políticas de protección de datos personales equivalentes

a los principios y deberes establecidos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables

en la materia.

En su caso, el responsable deberá delimitar el tratamiento de los datos personales por parte de la persona

proveedora externa a través de cláusulas contractuales u otros instrumentos jurídicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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