Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo CUARTO — RELACIÓN DEL RESPONSABLE Y LA PERSONA ENCARGADA · Capitulo Único — Responsable y Persona Encargada
Artículo 59
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. Una vez obtenida la autorización expresa del responsable, la persona encargada deberá
formalizar la relación adquirida con la persona subcontratada a través de un contrato o cualquier otro
instrumento jurídico que decida, de conformidad con la normatividad que le resulte aplicable, y permita
acreditar la existencia, alcance y contenido de la prestación del servicio en términos de lo previsto en el
presente Capítulo.
Formalizada la relación entre la persona subcontratada y la persona encargada, ésta última deberá
notificarlo de manera inmediata, proporcionando copia del instrumento jurídico correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS CONCESION, LEVANTAMIENTO DE REQUISAS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. CONTRATOS CELEBRADOS CON CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO. (s/clave)
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