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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo CUARTO — RELACIÓN DEL RESPONSABLE Y LA PERSONA ENCARGADA · Capitulo Único — Responsable y Persona Encargada

Artículo 59

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. Una vez obtenida la autorización expresa del responsable, la persona encargada deberá

formalizar la relación adquirida con la persona subcontratada a través de un contrato o cualquier otro

instrumento jurídico que decida, de conformidad con la normatividad que le resulte aplicable, y permita

acreditar la existencia, alcance y contenido de la prestación del servicio en términos de lo previsto en el

presente Capítulo.

Formalizada la relación entre la persona subcontratada y la persona encargada, ésta última deberá

notificarlo de manera inmediata, proporcionando copia del instrumento jurídico correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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