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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo CUARTO — RELACIÓN DEL RESPONSABLE Y LA PERSONA ENCARGADA · Capitulo Único — Responsable y Persona Encargada

Artículo 58

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. La persona encargada podrá, a su vez, subcontratar servicios que impliquen el tratamiento

de datos personales por cuenta del responsable, siempre y cuando medie la autorización expresa de este

último, en este caso, la persona subcontratada asumirá el carácter de persona encargada en los términos

Sin reforma.

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de la presente la Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.

Cuando el contrato o el instrumento jurídico mediante el cual se haya formalizado la relac ión entre el

responsable y la persona encargada prevea que esta última pueda llevar a cabo a su vez las

subcontrataciones de servicios, la autorización a la que refiere el párrafo anterior se entenderá como

otorgada a través de lo estipulado en estos.

La persona subcontratada deberá contar con experiencia y capacidad profesional para el desempeño de

las responsabilidades a desarrollar.

Fuente oficial: consultar publicación

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