Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo CUARTO — RELACIÓN DEL RESPONSABLE Y LA PERSONA ENCARGADA · Capitulo Único — Responsable y Persona Encargada
Artículo 58
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. La persona encargada podrá, a su vez, subcontratar servicios que impliquen el tratamiento
de datos personales por cuenta del responsable, siempre y cuando medie la autorización expresa de este
último, en este caso, la persona subcontratada asumirá el carácter de persona encargada en los términos
Sin reforma.
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de la presente la Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.
Cuando el contrato o el instrumento jurídico mediante el cual se haya formalizado la relac ión entre el
responsable y la persona encargada prevea que esta última pueda llevar a cabo a su vez las
subcontrataciones de servicios, la autorización a la que refiere el párrafo anterior se entenderá como
otorgada a través de lo estipulado en estos.
La persona subcontratada deberá contar con experiencia y capacidad profesional para el desempeño de
las responsabilidades a desarrollar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES, EJECUCION DE SUS ORDENES. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. CASO EN QUE DEBE CONSIDERARSE COMO ORDENADORA AUNQUE HAYA FIRMADO EL MANDAMIENTO RECLAMADO POR ACUERDO DEL SUPERIOR. (s/clave)
- AUTORIDADES. FACULTADES DELEGADAS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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