AUTORIDAD RESPONSABLE. CASO EN QUE DEBE CONSIDERARSE COMO ORDENADORA AUNQUE HAYA FIRMADO EL MANDAMIENTO RECLAMADO POR ACUERDO DEL SUPERIOR.
Aunque el C. Oficial Mayor de la Secretaría de Industria y Comercio aparezca suscribiendo el acuerdo reclamado con esta antefirma: "por acuerdo del C. Secretario. El Oficial Mayor", esto no entraña que el propio C. Oficial Mayor no sea la autoridad ordenadora, ni tampoco conduce a que porque no se señaló como tal al expresado C. Secretario del ramo, deba sobreseerse en el juicio de garantías, si no existe en el acuerdo reclamado más referencia sobre ese punto que la citada antefirma. Por otra parte, si en la demanda de garantías se le atribuye al mismo C. Oficial Mayor la calidad de autoridad responsable ordenadora y el repetido funcionario, en su informe justificado, reconoce que los actos reclamados son ciertos, en los términos en los que los precisa la quejosa, no queda sino concluir que el repetido funcionario tiene en el caso el carácter de autoridad responsable ordenadora, por delegación de facultades hecha en su favor por el C. Secretario del ramo. Tanto más si ese carácter de ordenadora no lo repele en su informe justificado, sino que en tal informe defiende la legalidad del acuerdo reclamado, argumentando en propio nombre para justificar dicha legalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265324-8100781c/autoridad-responsable-caso-en-que-debe-considerarse-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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