Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo CUARTO — RELACIÓN DEL RESPONSABLE Y LA PERSONA ENCARGADA · Capitulo Único — Responsable y Persona Encargada
Artículo 57
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. Cuando la persona encargada incumpla las instrucciones del responsable y decida por sí
misma sobre el tratamiento de los datos personales, asumirá el carácter de responsable y las
consecuencias legales correspondientes conforme a la legislación en la materia que le resulte aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- ACTOS INMINENTES. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
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