Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo CUARTO — RELACIÓN DEL RESPONSABLE Y LA PERSONA ENCARGADA · Capitulo Único — Responsable y Persona Encargada
Artículo 56
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. La relación entre el responsable y la persona encargada deberá estar formalizada mediante
contrato o cualquier otro instrumento jurídico que decida el responsable, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, y que permita acreditar su existencia, alcance y contenido.
En el contrato o instrumento jurídico que decida el responsable se deberán prever, al menos, las
siguientes cláusulas generales relacionadas con los servicios que preste la persona encargada:
I. Realizar el tratamiento de los datos personales conforme a las instrucciones del responsable;
II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por el responsable;
III. Implementar las medidas de seguridad conforme a los instrumentos jurídicos aplicables;
IV. Informar al responsable cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata por sus
instrucciones;
V. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
VI. Suprimir o devolver los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica
con el responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos
personales, y
VII. Abstenerse de transferir los datos personales salvo en el caso de que el responsable así lo determine,
o la comunicación derive de una subcontratación, o por mandato expreso de la autoridad competente.
Los acuerdos entre el responsable y la persona encargada relacionados con el tratamiento de datos
personales no deberán contravenir la presente Ley y demás disposiciones aplicables, así como lo
establecido en el aviso de privacidad correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GERENTES, CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO CON LOS. (s/clave)
- ACCION PENAL, NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS DEL SUPUESTO OFENDIDO LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EJERCITARLA. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, EJECUCION DE SUS ORDENES. (s/clave)
- TRABAJADOR CONTRATADO POR UN TERCERO, AUN SIN PERSONALIDAD. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, INFORME DE LAS. (s/clave)
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