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ACCION PENAL, NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS DEL SUPUESTO OFENDIDO LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EJERCITARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233568 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 33, Primera Parte; Pág. 13

No viola las garantías individuales del que se dice ofendido con hechos delictuosos, la negativa del Ministerio Público para ejercitar la acción penal, porque el particular no es titular de un derecho tendiente a exigir el ejercicio de esta acción. Por ende, no puede hablarse de la privación de sus derechos para ese efecto. Compete al Ministerio Público, exclusivamente, el ejercicio de la acción penal y ello obliga a excluir tal acción del patrimonio privado. No es obstáculo para esa conclusión la actitud indebida en que puede incurrir aquella institución, porque, en todo caso, ello vulneraría derechos sociales entre los que se encuentra el de perseguir los delitos, lo que podría motivar el consiguiente juicio de responsabilidad en contra del funcionario infractor de la ley, pero no un juicio constitucional que podría dar como resultado obligar a la autoridad responsable a ejercitar la acción penal, quedando así al arbitrio de los tribunales judiciales de la Federación, la persecución de esos delitos que, según el texto y el espíritu del artículo 21 constitucional, queda excluido de sus funciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233568-d53812c5/accion-penal-no-es-violatoria-de-garantias-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2281/57. Elodia Martínez L. 7 de septiembre de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION PENAL. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS LA NEGATIVA PARA EJERCITARLA.".

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