ACCION PENAL, OPORTUNIDAD PARA EJERCITARLA.
El hecho de que el Ministerio Público no ejercite la acción penal en el término legal, no significa que se tenga por perdido ese derecho, pues en la Constitución no existe disposición alguna que establezca esa sanción; y si posteriormente y en una nueva vista que se manda dar a dicho funcionario, éste formula conclusiones acusatorias en contra del reo, no puede estimarse este hecho como violatorio de las garantías que otorgan los artículos 14, 16 y 21 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264025-f18c768d/accion-penal-oportunidad-para-ejercitarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 540/56. Arcadio Vázquez Hernández. 10 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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