ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
El hecho de que el Ministerio Público no ejercite la acción penal en el término legal, no significa que se tenga por perdido ese derecho por parte del mismo Ministerio Público; pues en la Constitución no existe disposición alguna que establezca esa sanción; y si posteriormente, y en una nueva vista que se mande dar a dicho funcionario, éste formula conclusiones acusatorias en contra del reo, no puede estimarse este hecho como violatorio de las garantías que otorgan los artículos 14, 16 y 21 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315091-2029094d/accion-penal-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1598/27. Tello Emilio C. 21 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ACCION PENAL, OPORTUNIDAD PARA EJERCITARLA. (s/clave)
- ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (6)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis