GERENTES, CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO CON LOS.
Si la empresa se excepciona en el sentido de que el gerente que contrató los servicios que le fueron prestados por los actores no estaba facultado para celebrarlo, ni para aumentarles el sueldo, si en el caso se trata de contratos individuales de cada uno de dichos actores, debe concluirse, de acuerdo con los artículos 18, 31, 4o. y 5o., de la Ley Federal del Trabajo; que es evidente la existencia de la relación contractual de trabajo; sin que obste para ello, el hecho de que el gerente no haya tenido facultades en la escritura constitutiva, para contratar a los trabajadores ni para aumentarles el sueldo y que estas facultades hayan sido exclusivas del consejo de administración de la empresa, porque el contrato de trabajo no depende de la forma en que se constituya la sociedad ni de las facultades que en ella se otorguen a los gerentes, sino del hecho real de la prestación del servicio en favor de la negociación, pues los trabajadores no tienen por qué estar informados de la forma en que se constituye una sociedad, sino que por ley expresa, obra el gerente como un intermediario, y la contratación de los trabajadores obliga a la empresa en cuyo beneficio laboran. Que el gerente se hubiera excedido en sus facultades, es un hecho que lo obliga en relación con la empresa y que puede implicar el ejercicio de una acción por esta última en contra del gerente, pero ello en nada puede perjudicar a los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373449-9c41222d/gerentes-contrato-de-trabajo-celebrado-con-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- GERENTES, CUANDO DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES. (s/clave)
- TRABAJADORES APODERADOS. (s/clave)
- TRABAJADOR COMPRENDIDO ENTRE LOS QUE DEFINE EL ARTICULO 3o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO, DERECHO DE CELEBRARLO, CONFLICTOS INTERGREMIALES. (s/clave)
- COOPERATIVAS, NO DEBEN PRIVAR DE SUS DERECHOS A LOS TRABAJADORES QUE CONTRATEN.- (161)
- TRABAJO, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis