Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo CUARTO — RELACIÓN DEL RESPONSABLE Y LA PERSONA ENCARGADA · Capitulo Único — Responsable y Persona Encargada
Artículo 55
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55. La persona encargada deberá realizar las actividades de tratamiento de los datos personales
sin ostentar poder alguno de decisión sobre el alcance y contenido del mis mo, así como limitar sus
actuaciones a los términos fijados por el responsable.
La persona encargada deberá informar del tratamiento realizado a nombre y por cuenta del responsable
en los términos y modalidades que determine este último.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS DE AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (301)
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis