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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo TERCERO — DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES Y SU EJERCICIO · Capitulo III — De la Portabilidad de los Datos

Artículo 54

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54. Cuando se traten datos personales por vía electrónica en un formato estructurado y

comúnmente utilizado, la persona titular tendrá derecho a obte ner del responsable una copia de los

datos objeto de tratamiento en un formato electrónico estructurado y comúnmente utilizado que le

permita seguir utilizándolos.

Cuando la persona titular haya facilitado los datos personales y el tratamiento se base en el

consentimiento o en un contrato, tendrá derecho a transmitir dichos datos personales y cualquier otra

información que haya facilitado y que se conserve en un sistema de tratamiento automatizado a otro

sistema en un formato electrónico comúnmente utiliza do, sin impedimentos por parte del responsable

del tratamiento de quien se retiren los datos personales.

Sin reforma.

19

Cuando aplique, el responsable deberá establecer el procedimiento para la portabilidad en su aviso de

privacidad.

TÍTULO CUARTO

RELACIÓN DEL RESPONSABLE Y LA PERSONA ENCARGADA

Capítulo Único

Responsable y Persona Encargada

Fuente oficial: consultar publicación

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