LEY PRIVATIVA.
Por tal debe entenderse la que sólo se refiere a una o varias personas determinadas, y no la que se dicta para tener aplicación respecto de los contratos a que en general se refiere, debiendo sujetarse a ella todos lo que se encontraren en las condiciones que la misma fija.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281445-48204b85/ley-privativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 885/26. Compañía Agrícola y Colonizadora Mexicana, S. A., liquidación de la. 2 de septiembre de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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